"...En cumplimiento de la comisión, este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hizo ENTREGA MATERIAL y JURÍDICA a la parte actora LUCILA AMADA MOLINA de SOMOZA y EDGAR ARMANDO SOMOZA; en la persona de su apoderada judicial abogada YDANIA MOLINA LANDAETA, antes identificada, del siguiente inmueble identificado con el número 05, ubicado en el barrio El Placer de María, Calle el Secuestro, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda; quien lo recibió conforme libre de personas y bienes con las llaves de sus puerta., y vista la solicitud de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, este tribunal se abstuvo de practicar la medida de Embargo Ejecutivo comisionada y ordeno la devolución de la comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa..."