PRIMERO: CONDENA al ciudadano JACKSON ENRIQUE FERNÁNDEZ NÚÑEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 13-08-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.128.725 y residenciado en la Cortada de Catia, frente al Restaurante Chino, casa sin número, Caracas ¿ Distrito Capital, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ASALTO EN TRANSPORTE COLECTIVO tipificado en el artículo 357 del Código Penal, en relación con los artículos 37 y 74 ordinal 4º Ejusdem, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, asimismo, se le impone de las penas accesorias previstas en el artículo 16 ordinales 1° y 2º del Código Penal, referida a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena impuesta, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
SEGUNDO: EXONERA .....