Así las cosas y por cuanto observa este Tribunal de la revisión efectuada a las actuaciones que no solo ha transcurrido el lapso establecido para que opere la cesación de la medida tal como lo manifestaron las partes, sino que además es evidente que el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA plenamente identificado en autos, han dado cumplimiento a la medida de Imposición de Reglas de Conducta que le fue impuesta en fecha 30-07-2009, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647, literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, en consecuencia SE ORDENA LA LIBERTAD PLENA del joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Y así se decide.- SEGUNDO: Ratifíquese el contenido del oficio Nº 576-09 de fecha 17-07-2010, dirigido al Hospital General "Dr. Miguel Pér.....