En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos Carlos Enrique Ocando Michelena y Gladys Josefina Bencomo de Ocando, plenamente identificados en autos, declarándose por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 12 de febrero de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 109, folio N° 109, del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1982.
Ofíciese lo conducente al Registrador Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines legales consiguientes.
Liquídese la Comunidad Conyugal.