Revisadas las actas procesales, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud, observa:
Que la presente solicitud de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, es presentada por la Abogada MARIA JOSEFINA LEON MONSALVE, IPSA No. 51.514, quien actúa como apoderada de la ciudadana EMMA ELENA LOVERA NINAUS, titular de la cédula de identidad No. 6.916.786, según poder otorgado en fecha 28/04/2009, ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Baruta, anotado bajo el No. 94, Tomo 41, y al mismo tiempo, la prenombrada Abogada, actúa asistiendo al ciudadano JUAN FRANCISCO CASTILLO SOLIS, titular de la cédula de identidad No. 5.299.332, en tal sentido, es de notar, que el poder otorgado por la ciudadana EMMA ELENA LOVERA NINAUS, (antes identificada), dice textualmente:
"...asimismo, para que me represente en la futura partición de la comunidad conyugal de gananciales obtenida de dicha unión, una vez disuelto el vinculo conyugal..."
Considerando es.....