En mérito de todos y cada uno de los argumentos anteriormente expuestos este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO interpuesto por la abogada RITA LUGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.348, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA MERCEDES LARAZZABAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.560.421, parte recurrente en el Recurso de Apelación signado con el Nº AP51-R-2012-005093, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.