este Juzgado, en virtud del acuerdo transaccional celebrado, le imparte su aprobación, de este medio de auto composición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, así como de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Así mismo, visto que el acuerdo celebrado por un monto de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 220.000,00), no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en la referida Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN. Así mismo este Tribunal da por terminado el presente asunto y ordena el archivo definitivo del expediente. Así se establece.-