En consecuencia, esta Superioridad puede constatar que en el sub iudice, el a quo acordó el decreto de la medida innominada solicitada, anticipando lo que será objeto del debate procesal, por lo que, al declarar sin lugar la oposición interpuesta por la parte demandada, no actuó ajustado a derecho, resultando forzoso revocar el fallo recurrido y en consecuencia levantar la medida innominada de suspensión de los efectos de ejecución de transacción de fecha 7 de febrero de 2013, y así se resolverá de manera expresa, positiva y precisa en la sección dispositiva de este fallo judicial y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de .....