-III-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la liquidación y partición amistosa en los términos y condiciones expuestas por los ciudadanos GINA QUETA PALMUCCI CASTELLANO y HAROLD ROY GUTIÉRREZ CALDERÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.761.292 y V-5.806.682, respectivamente; debidamente asistidos por la ciudadana GINA CHETTA GUTIÉRREZ PALMUCCI, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 198.667; de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil y se tiene como sentencia pasada en cosa juzgada.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
De conform.....