De manera que el competente para conocer sobre la presente causa en razón a la materia, por determinarlo así la ley, es el Tribunal de Primera Instancia en Jurisdicción Ordinaria Civil y en fuerza a ello, por tal motivo, este Tribunal debe DECLINAR LA COMPETENCIA a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.