este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos PATRICIO DANIEL JEROZOLIMSKI y JULIA SZEPLAKI OTAHOLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-29.990.684 y V-11.305.094, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha catorce (14) de febrero de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 13, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Registro.