Vista las diligencias de fecha 08 de Marzo de 2017 suscritas por FELWIL CAMPOS Y MIGUEL PEÑA, ambos en su condición de alguaciles titulares de este circuito, encargados de practicar las notificaciones a la ciudadana REYNA ELIZABETH SEQUERA, venezolana, mayor de edad, abogada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.577.522, e inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 28.301, actuando como endosataria en procuración mediante Boleta, en su carácter de parte actora, en la que dejo constancia la imposibilidad de notificar a dicha parte puesto que me traslade a la dirección: "...Centro Villasmil, Esquina de Puente Victoria, Parque Carabobo, Piso 03, Oficinas 304 y 305, Caracas, pero una vez ubicado en dicha dirección y tocar en diferentes oportunidades el timbre de dicho inmueble, no logre ser atendido por persona alguna en ninguno de mis traslados...", y a los ciudadanos MARÍA NELY ABREU DE AAGAARD y ALFREDO AAGAARD SALAZAR, venezolanos mayo.....