Se dictó sentencia mediante la cual se declaró INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-6.221.685, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 165.479, en contra de la entidad de trabajo CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.).