Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Trigésimo Séptimo (37º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE HOMOLOGA, la transacción presentada por la parte actora ciudadana YURI ROA VERA, titular de la Cédula de Identidad Nro V.- 16.420.435, debidamente representada por su apoderado judicial el abogado DANIEL BENCOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 209.434 y por la parte demandada entidad de trabajo "ALMACENES TOLEDO SAMBIL, C.A., debidamente representada por el abogado JOSE APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.438.