Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Homologado el desistimiento del Procedimiento, en la demanda que por Desalojo, sigue la Sociedad Mercantil Condominios ARVEGAR, C.A, antes identificada, en el juicio incoado en contra de la Sociedad Mercantil LEDO NATURALS, C.A, antes identificada, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.