Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243, 585, 588 y el ordinal 7º del 599, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el literal "l" del artículo 41 del Decreto Nº 929 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario de Uso Comercial, DECLARA:
PRIMERO: Se NIEGA la medida cautelar de Secuestro solicitada por la parte actora en el Libelo de la Demanda.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria especial de costas
Regístrese y Publíquese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve el presente fallo en acatamiento a la Resolución Nº 001-2022, de fecha 1.....