DISPOSITIVA
El Juzgado Quinto en función de Primera Instancia en funciones de de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: la prescripción ordinaria de la acción penal en la presente causa, seguida en contra del ciudadano PEDRO GABRIEL URIBE FLORES, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: niega la prescripción extraordinaria de la acción penal en el presente proceso pena, seguido en contra del supra referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la norma ejusdem.
TERCERO: se declara el sobreseimiento de la presente causa, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 8 de la norma adjetiva.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíques.....