Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del |Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ALFONSO CRISTIAN PUENTE GÓMEZ y ELIZABETH SÁNCHEZ PEREZ, peruano y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-.81.333.211 y V.- 8.570.776, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 20 de Octubre de 1988, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador, del Distrito Federal hoy Distrito Capital, acta Nº 418, de los libros llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.-
Del vínculo matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre, de catorce (14) y once (11).....