Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: Procedente la solicitud efectuada por la abogada Dilia López Bermúdez, en su condición de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, consistente en que se decline la competencia del presente asunto.
SEGUNDO: Este Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo del presente asunto, en razón del territorio, y consecuencialmente a ello, declina la competencia por el territorio en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Remítase el presente expediente original junto con oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a fin que previo el .....