DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones expresadas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, sanciona al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, a cumplir la medida socio-educativa de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (1) año, establecida en el artículo 626 en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LA cual debe ser debidamente ejecutada por el Juez de Ejecución de está misma Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente que le corresponda conocer de la causa por vía de distribución. En cuanto a la solicitud de prescripción de la acción penal, incoada por el DR. MARCO CIMINO, en su con.....