Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO celebrado por ambas partes, en la demanda por calificación de despido interpuesta por la ciudadana Sussi Bell Valente Gomes contra la sociedad Mercantil Veneasesores Corretaje de Seguros C.A. En consecuencia, se deja constancia que una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos que consideren pertinente contra la presente decisión, se ordena el archivo definitivo del expediente y su correspondiente cierre informático. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa de acuerdo a la naturaleza del presente fallo.
Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión.....