UNICO: En virtud de que la defensa no presentó excepciones en su debida oportunidad legal este Tribunal la declara sin lugar al no ser presentada dentro del lapso establecido en el artículo 104 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia. Ahora bien, se observa de las actuaciones que el despacho fiscal inició la investigación en fecha 02 de julio del año 2011, fecha en la cual se llevó a cabo audiencia en los términos previstos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en fecha 09 de septiembre de ese mismo año -2011- el despacho fiscal sin practicar de manera seria actos de investigación para sustentar el acto conclusivo presentado interpuso escrito acusatorio, fijándose el acto previsto en el artículo 104 de la ley especial, en este sentido se observa que no existe fundamento serio que permita elevar la causa a la siguiente fase procesal, vale decir a la fase de juicio, por cuanto se ha dicho e.....