Se consignó y publicó resolución declarando: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano DOUGLAS RICARDO MEJÍAS ULLOA contra la entidad de trabajo denominada "BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A.", ambas partes identificadas en los autos y se condena a ésta a consignar en un lapso que no excederá de quince (15) días hábiles (a partir del día en que quede definitivamente firme esta decisión) y ante el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, el oficio correspondiente para el inicio del trámite para el otorgamiento de la jubilación especial peticionada por el extrabajador demandante de conformidad con el art. 6 del INSTRUCTIVO QUE ESTABLECE LAS NORMAS QUE REGULAN LA TRAMITACIÓN DE LAS JUBILACIONES PARA LOS FUNCIONARIOS, Y EMPLEADOS QUE PRESTAN SERVICIOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, ESTADAL, MUNICIPAL Y, PARA LOS OBREROS DEPENDIENTES DEL PODER PÚBLICO NACIONAL.-