Se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la JUNTA LIQUIDADORA DE LA SOCIEDAD CIVIL TAXIS MÓVIL ENLACE, en contra del auto dictado por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de agosto de 2008. SE CONFIRMA, con la motivación aquí expuesta, el auto dictado por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de agosto de 2008, el cual se NEGÓ la admisión de dos pruebas promovidas por la parte actora en el lapso probatorio ordinario, en la causa que por nulidad de asamblea inició la JUNTA LIQUIDADORA DE LA SOCIEDAD CIVIL TAXIS MÓVIL ENLACE, en contra de la SOCIEDAD CIVIL PRESOCIOS DE MÓVIL ENLACE. En virtud de lo establecido en el 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la JUNTA LIQUIDADORA DE LA SOCIEDAD CIVIL TAXIS MÓVIL ENLACE, por cuanto la decisión por ella recurrida fue confirmada en todas y cada u.....