Se dicto sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva mediante la cual se declara que no tiene efecto jurídico alguno la pretendida citación de la parte demandada fuera de esta causa, esto es, ante un notario público. Aunado a ello, se observa que el escrito contentivo de la transacción fue presentado en el expediente solo por el apoderado judicial de la parte actora, aun cuando fue celebrada fuera del juicio. En razón a ello, este juzgado declara que tampoco surte efecto legal alguno en este procedimiento la transacción presentada en el expediente por una sola de las partes, mientras la otra no esté debidamente citada.
En base a lo expuesto, se declara que el presente proceso sigue en fase de citación de la parte demandada, la cual deberá de ser impulsada por la parte actora; o en su defecto, comparecer personalmente ante este juzgado el representante legítimo de la sociedad mercantil demandada.