1.- INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, ordinal 1° de la LEY ORGÁNICA DE AMPAROS SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana ANA BEATRIZ PEREZ OSUNA, identificada con la cédula de identidad No. 5.429.900, contra las actuaciones judiciales de los días 7 y 20 de octubre del 2014, dictadas por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas.
2.- No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3.- Dada la naturaleza del pres.....