IV. DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SiN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 13 de enero de 2015 y ratificada el 16 de enero de 2015, por la abogado ADRIANA CANO BEDOYA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia definitiva dictada el 10 de diciembre de 2014, por el Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que declaró Con Lugar la demanda de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de Prórroga Legal, intentada por el ciudadano MANUEL RODRIGUEZ GONZALEZ, contra la sociedad mercantil NIQUELADO Y CROMADO DE CHACAO COMPAÑÍA ANONIMA.
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