Se dicto sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva medinte la cual este juzgado observa que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, como personas jurídicas debidamente constituidas y representadas debidamente en juicio, una en carácter de arrendadora y la otra como arrendataria y en la materia sobre la cual versa la controversia no están prohibidas las transacciones, pues está relacionada con el arrendamiento de un local comercial a través de un contrato y cuyo desalojo fue accionado en sede jurisdiccional.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación a la transacción judicial autenticada ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertad.....