DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por el ciudadano EDUARDO JOSE DAMASO CONDE, contra los ciudadanos FERNANDO DE ABREU MENDEZ, DIONIZIO DE ABREU MENDEZ, MARTIN DE ABREU MENDEZ, ANTONIO DE ABREU MENDEZ, CLENCY NAIRA PAREDES, MELVIN DE ABREU y NALIBETH DE ABREU, ambas partes identificadas en el fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE, REGİSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, .....