D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte de la demanda GERDE CARUCI NOHELIA JOSEFINA, previamente identificada, con relación al contenido y la firma de un contrato privado de venta sobre una vivienda ubicada en la avenida 23 entre calles 9 y 11, parcela Nro. 9-87, Araure estado Portuguesa, con un área de terreno de QUINIENTOS OCHENTA Y UN METRO CUADRADO CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (584,45 M2) y un área de construcción de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTÍMETROS (279,53 M2) y sus linderos particulares son: NORTE: S/D avenida 23 su frente, S/C avenida 23, SUR: S/D propiedad desconocida, S/C escuela privada, ES.....