DISPOSITIVA
En base a los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Rechaza por improcedente la solicitud interpuesta por el Dr. SOTICO TOVAR RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de Consultor Jurídico del Internado Judicial de San Fernando de Apure, a favor del penado CARLOS AQUILES ARRIBAS DÍAS, titular de la Cédula de Identidad N° 10.578.204; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, diaricese, notifíquese y déjese copia. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr. OSWALDO IDROGO.-
EL SECRETARIO,
Abg. RUBEN MORALES.-
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
Abg. RUBEN MORALES.-
Causa N°JE12/197-00.-