DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARAR CON LUGAR la solicitud del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL formulada por la Dra. MELIDA LLORENTE GALLARDO, en su condición de Fiscal Centésimo Décimo Cuarto del Ministerio Público (115º) Especializado, a favor del ciudadano adolescente: XXXXXXXXXXX, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, así mismo se acuerda cesar la medidas cautelares impuestas.