En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Décimo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 en su Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada por este Despacho bajo el N° 1037-05, relativa a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 16 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN D.....