Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
1.- SIN LUGAR la solicitud de reposición de causa formulada por las apoderadas judiciales del codemandado ALEJANDRO CHAIN DURAN.
2.- SIN LUGAR la cuestión previa promovida por las apoderadas judiciales del codemandado ALEJANDRO CHAIN DURAN y contenida en el artículo 346, ordinal sexto, del Código de Procedimiento Civil, en lo que atañe a la presunta infracción de los ordinales cuarto, quinto y sexto del artículo 340 eiusdem.
3.- CON LUGAR la cuestión previa promovida por las apoderadas judiciales del codemandado ALEJANDRO CHAIN DURAN, contenida en el artículo 346, ordinal sexto, del Código de Procedimiento Civil, por lo que respecta a la infracción del requisito formal a que se contrae el ordinal séptimo del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
4.- CON LUGAR la cuestión previa promovida por las apoderadas judiciales de los codemandados y contenida en el artículo 346, o.....