Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEFENSA DE PRESCRIPCIÓN alegada por la representación judicial de la parte demandada.-
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por jubilación incoada por los ciudadanos ALIDA HERNANDEZ, ARACELIS ARIAS, MANUEL ARENAS, SIMÓN DÍAZ, MIGUEL CARIEL, JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ, FRANCISCO PEREIRA, GILBERTO ISEA, ROBERTO PIÑA y ALIDA DELMORAL contra COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA, C.A.N.T.V.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Se ordena notificar de la Presente decisión a la Procuraduría General de la República.