IV
DECISIÓN
En merito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- PROCEDENTE la medida cautelar de secuestro sobre el bien mueble identificado con las siguientes características: certificado de origen del registro de Vehículo: N° AI-29323; Factura N° 04-68738: Marca: CHEVROLET; Modelo: C3500 CHASSIS CAB. UT; Año Modelo: 2004; Año Fabricación: 2004; Color: BLANCO, Serial de Carrocería: 8ZCJC34R04V326991, Serial de Motor: 04V326991; Clase: CAMIÓN, Tipo: CHASIS; Uso: CARGA, Fecha de emisión: 29/07/2004, Peso: 5171 Kg, Capacidad: 2623 Kg., incluyendo accesorios (plataforma, estaca, sistemas de seguridad, A.A), e igualmente se designa como depositario del bien mueble, supra identificado, al INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI); a los fines de que como depositario custodie dicho vehículo.
2.- Se declara IMPROCEDENTE, la medida .....