Del criterio jurisprudencial citado se observa, que cuando el Fiscal del Ministerio Público es llamado a una acción de amparo como garante de los derechos y garantías constitucionales de las partes involucradas, no le está permitido ejercer recurso de apelación, de modo que en la sentencia en la que el fiscal fundamentó su apelación, sólo se hace una transcripción parcial del articulo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no observándose que la Sala Constitucional se haya apartado del criterio jurisprudencial ya establecido, razón por lo que este Juzgado considera que el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano José Luís Álvarez Domínguez, titular de la cédula de identidad Nº 10.058.182, en su carácter de Fiscal Octogésimo Cuarto (P) del Ministerio Publico en Materia de Derechos y Garantías Constitucionales del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas, contra la sentencia dictada por esta Tribunal en fecha tres (03) de julio de dos.....