En tal sentido, por cuanto la modificación efectuada no versa sobre materias que estén expresamente prohibidas por la Ley, y siendo que es manifiesta la voluntad de las partes de celebrar el presente complemento de la Transacción de fecha 27/02/2012, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS tiene como VÁLIDO el ACUERDO COMPLEMENTARIO A LA TRANSACCION homologada por esta instancia judicial en fecha 02/03/2012. Así se declara.