Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada ANA DEL CARMEN INOJOSA MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.129, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LEÓN PALATZ ROMI, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.968.758, parte querellante en la presente causa, y de la abogada MARÍA GONZÁLEZ BATTAGLINI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.164, en su carácter de apoderada judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, parte querellada, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes: