Por todos los motivos de hecho y de derecho antes esgrimidos y en atención a la calificación realizada de la acción incoada, es por lo que éste Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue por ante éste Juzgado el ciudadano FABIOLA PETRA GAMEZ LIMA, contra los ciudadanos PEDRO CLEMENTE TRUJILLO y MARIANA ALEGRIA ESPINOZA MANTUANO, y por consiguiente éste Juzgado ordena lo siguiente:
PRIMERO: La entrega material del bien inmueble dado en usufructo y objeto del presente juicio, constituido por: "un apartamento ubicado en la Avenida José Antonio Páez, con Avenida Las Casitas de la Urbanización El Paraíso, Edificio Residencias La Villa, Piso 12, Apartamento Nº 12-A, Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital", totalmente libre de bienes y personas.
SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se c.....