III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: INADMISIBLE, la presente Acción de Amparo Constitucional, incoado por los ciudadanos FIDELINA MOSQUERA, MAGDA PEÑA VILLASMIL, MAIGUALIDA NARANJO BARRIOS y DARWIN JOSE SALAZAR, de nacionalidad colombiana la primera y venezolanos los demás, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº E-82.091.516, 10.814.462, 5.536.964 y 16.224.738, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA.....