DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, GABRIELA JOSEFINA BALZA TERAN y ROBINSON REINALDO MAESTRE CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.059.799 y V-11.032.852 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ROBERTO ENRIQUE DYER GUARISMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.700.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 14 de mayo de 1999, por ante la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, según consta de acta Nº 86, del año 1999.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la .....