En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la Sociedad Mercantil MERCANTIL PASAJE, C.A., en contra del ciudadano GILBERTO NARVAEZ, ambas partes suficientemente identificadas en autos. En consecuencia, se declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 30 de enero de 1986, y se condena a la parte demandada a hacer entrega a la parte actora , libre de bienes y de personas el bien inmueble constituido por la Oficina Nº 204, situada en la Planta Piso 2 del Edificio Zingg, ubicado entre las Esquinas de Sociedad a Traposos, Nº 6, Caracas, y a pagar a la misma parte actora, la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro Bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 3.474,84) como justa indemnización por los daños y perjuicios causados por su incumplimiento, que corresponde a los cánones de arrend.....