- III -
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por haber transcurrido más de un (01) año a contar desde el 01 de noviembre de 2011, oportunidad en la cual fue dictada decisión por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia conjunta, en el expediente No. AA20-C-2011-000146, hasta la presente fecha sin que conste en autos impulso de parte de la actora, procediendo el supuesto de hecho contenido en el artículo 267 y el artículo 269, ambos del referido Código Procesal, por lo que se declara consumada la perención anual en la presente causa, con la consecuencia establecida en el artículo 271 eiusdem.
Debido, a la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas conforme lo dispuesto en el artículo 28.....