D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la presente solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los solicitantes ARCILIO JOSÉ HERNÁNDEZ ALDANA y MARY CAROLINA QUEVEDO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.261.810 y V-17.305.446, respectivamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 254 eiusdem.
SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos originales que rielan insertos en el expediente y en su defecto dejar copias simples de los mismos, así mismo, se acuerda el cierre de la so.....