Se dicto decisión mediante la cual se Declaró Procedente, la solicitud de Aclaratoria interpuesta por la abogada Omaira Josefina González, apoderada judicial de la parte solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 eiusdem. Dejándose por sentado que donde se lee: "MARIA MÓNICA ESTHER NARANJO VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.487.957", debe leerse: MÓNICA ESTHER NARANJO VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.487.957" que es lo correcto quedando corregido el error material involuntario cometido en la parte motiva de la decisión definitiva, dictada en fecha veinticinco (25) de junio de 2014, exactamente en la paginas 12, 13, 14, 16, 17 al 20. Asimismo, se ordenó la notificación de las partes de la presente aclaratoria.