(...) DECLARA: CON LUGAR, la demanda que incoara la ciudadana YURAMÍN AULAR RANGEL, en contra de la Entidad de Trabajo E.P.S. RECUPERADORA DE MATERIAS PRIMAS, C.A. (REMAPCA), por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales. En consecuencia, se ordena a la demandada al pago de los conceptos y montos que fueron expresados en la parte motiva de la presente decisión. Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo a cargo de experto a los fines de cuantificar económicamente la condena y determinar intereses moratorios e indexación conforme a las pautas que se expusieron ut supra.
No hay condenatoria en costas en vista de la naturaleza de la parte demandada.
Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del.....