Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: ADRIANA TRINIDAD GOMEZ NAVAS SPINOLA y BRUNO FERNANDO MAZZANI AMORENA, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 23 de mayo de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el N°.186, del Libro de Matrimonio Civil del año 2009.
TERCERO: Líbrese oficio a la Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, al Registrador Principal del Estado Miranda y a.....