Aplicando estas normas al caso concreto, en el cual no están prohibidas las transacciones y no se ha dictado sentencia ya que se encuentra en fase no contenciosa el procedimiento de la oferta; se consideran llenos los extremos contemplados en las normas ut supra transcrita en concordancia con los artículos 1.713, 1.714, y 1.718 del Código Civil, razón por la cual este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expresados por las partes, teniéndose en consecuencia esta como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.