En vista de las consideraciones anteriormente señaladas, resulta forzoso para este ad quem declarar que el recurso de apelación ejercicio por la defensora ad-litem de la parte demandada contra la sentencia emitida por el por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 12 de noviembre de 2018, no puede prosperar en derecho, debiendo declararse con lugar la demanda impetrada por los ciudadanos Margarita Osorio Gutiérrez y Jorge Gurache Sánchez, quedando confirmada de esta forma la decisión recurrida y así se dispondrá en forma expresa, positiva y precisa en la parte in fine de este fallo judicial. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezue.....